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La comparativa de regímenes holding en Europa y la gestión de propiedad intelectual

Dña. Carmen Rozpide, directora de Mees Pierson Intertrust en España, Fortis Bank.

Una buena elección de la sociedad holding y una buena gestión de la propiedad intelectual pueden aumentar la competitividad de una compañía. Siguiendo esta pauta, Carmen Rozpide, directora de Mees Pierson Intertrust en España, Fortis Bank; comenzó su intervención aclarando que una sociedad holding se caracteriza por la no tributación de dividendos y la no tributación de plusvalías. Acto seguido, apuntó que cuando una sociedad española invierte en el exterior y establece una filial en el extranjero y la vende, la plusvalía va a quedar exenta en España, pero cuando esa sociedad va a tomar participación en otra filial española va a tener que tributar de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tributará un 35% y no tendrá esa exención de plusvalías. La ponente mencionó otros factores muy beneficiosos en la normativa de las sociedades holding que deberían tener en cuenta las empresas españolas, aunque destacó sobre todo los fiscales.

Rozpide eligió las sociedades del Benelux para ilustrar y ejemplificar su explicación y además se refirió a las sociedades de los nuevos socios europeos, que se benefician de todas las directivas europeas, concretamente a Malta y Chipre, donde los beneficios de crear un holding pueden ser muy interesantes para la empresa española. En este sentido, añadió que en estos países son muy beneficiosas las sociedades trading,

Debido a la competencia fiscal, España ha establecido también un régimen holding. La directora de Mees Pierson aclaró que es preciso cumplir con el requisito de una participación mínima del 5% o de un coste de adquisición de seis millones de euros. Se pide también un periodo de tenencia de la participación de un año. Otro requisito es que la filial debe estar gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga. Por último, en España se pide la realización de actividades empresariales en la filial. Si la sociedad española cumple estos requisitos no es preciso utilizar una holding extranjera porque va a conseguir la no tributación de las plusvalías o dividendos. Si se va a invertir en España se tendrá que elegir entre las posibles holdings extranjeras.

Finalmente, Rozpide declaró que para un grupo de empresas con marcas y patentes puede ser muy interesante ubicar la propiedad intelectual en una jurisdicción de baja tributación.

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