Prestaciones transnacionales de Servicios en la UE y fiscalidad aplicable

Begonya Pelegrin, Manager ADMINEX Spain.

Cada vez es más habitual que empresas de diferentes estados miembro contraten entre sí prestaciones de servicios. Son las denominadas prestaciones trasnacionales (PT), contratos de prestación de obra o servicios entre empresas que no tienen su sede en el mismo estados de la UE y que se van a realizar durante un tiempo determinado para los que la UE facilita un marco. “El factor humano es imprescindible para realizar estas PT”, apuntó Pelegrin, y añadió que los desplazamientos de trabajadores deben comunicarse a las autoridades del país de destino, excepto en Rumanía o Polonia. Sin embargo, en ningún estado “pueden solicitar autorización previa”. En materia fiscal, la norma general es que los impuestos se paguen donde se realiza la PT. En cuanto al IRPF, si el desplazado está más de 183 días, “está obligado a ingresar el impuesto en el otro país”, dijo.

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